¿Por qué la creación de una mancomunidad?
La mancomunidad nace de la idea los de distintos promotores inmobiliarios para dar cobertura y ampliación a una serie de servicios a las propiedades del sector 7.1 Los Fresnos, especialmente con la implantación de un servicio de vigilacia del sector.
Dicha inciativa va adquiriendo mayor interés por los nuevos propietarios cada vez más preocupados por mantener unos mínimos de seguridad que contribuyan a una mejor calidad de vida en la zona.
Desde el año 2009 distintos promotores y comunidades ya establecidas en el sector mantienen distintas reuniones a fin de establecer un sistema óptimo y equilibrado en la relación precio servicio para la implantación del servicio de vigilancia. Así, atendiendo a criterios de equidad, se establece una participación de los propietarios desde el concepto de determinación del servicio en función de uso, distinguiendo dos tipos de propietarios según tengan unicamente terreno o, por el contrario, exista construida una vivienda o la misma esté en fase de construcción.
¿Qué sistema de cuotas se llevará a cabo según ese criterio diferenciador?
Se ha establecido un sistema de cuotas ordinarias y extraordinarias para atender y sufragar el servicio de vigilancia activa y que queda regulado en el artículo 8.4 de los Estatutos. Las primeras estarían aplicadas a los propietarios con vivienda o en construcción de la misma. Las segundas (extraordinarias) serían de aplicación sólo a los propietarios de terrrenos. Éstas cuotas tendrían un importe anual de 12.50 euros/mes por vivienda adjudicada a la parcela; las ordinarias vendrían a pagar un importe en relación a su coeficiente de edificabilidad, tal y como se ha recogido en los Estatutos.
De esta forma, al importe total del servicio, habría que descontarle el monto anual de las parecelas con cuota extraordianaria. El importe resultante de dicha resta sería sufragado por los propietarios de cuota ordinaria en función de su coefeciente de edificabilidad tras suprimir los propietarios de cuotas extraordinarias. Asimismo, se recoge de forma estatutaria que la participación en las decisiones sobre el servicio de vigilancia se realizará en función de este coeficiente recalculado.
Pongamos un ejemplo:
Coste del servicio de vigilancia: 50.000€
Nº de propietarios totales: 111
Nº de propietarios con cuota extraordinaria: 30
Nº de propietarios con cuota ordinaria: 81
1º) Calculo de la cuota extraordinaria: 30 * 12.5€ *12 meses= 4.500€
2º) Cálculo de la cuota ordinaria: importe a repartir: 50.000 -4.500= 45.000€
3º) Eliminación de los m2 de edificabilidad de los propietarios de cuota extraordinaria y suma de los m2 totales de edificabilidad resultantes.
4º) Recalculo de coeficiente. Aplicación de cuota según ese nuevo coeficiente.
¿Qué cuota se pagará aproximadamente al año?
Las propiedades con cuota extraordinaria abonan un pago fijo de 12.50 euros al mes sobre el servicio de vigilancia y a coeficiente sobre el resto de gastos. Dicha cifra se incrementará con el IPC anualmente desde su aprobación.
Las propiedades de cuota ordinaria tendrán actualmente (mayo de 2014) una cuota media de 55-60 euros/mes, con un presupuesto aproximado de 120.000 euros.
¿Cómo se llevará a cabo el proceso de constitución de la mancomunidad?
La mancomunidad nacerá por medio de un proceso constituyente. Dicho proceso se iniciará por la convocatoria de varios propietarios cuyos coeficientes suman más del 60% de las cuotas. Dichos propietarios formarán una terna o comisión que convocará la Asamblea y cuyo primer punto del orden del día será darle la legitimación a dicho acto y solicitar el voto para la formación de la mancomunidad.
Acto seguido se tomarán los acuerdos de aprabación de los Estatutos, formación de la Junta Directiva, aprobación del presupuesto y reparto del mismo.
Una vez adquirida la personalidad jurídica con la firma del acta, se llevarán a cabo los actos de fiscalización de la mancomunidad y solicitud del CIF a efectos fiscales.